[Listado usuarios afectados] Beatles Rock Band Edicion Limitada

Unido
enero 10, 2008
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Cadiz
Yo realice dos pedidos
1º Pedido
Un Pack PS3 pago a contrarrembolso
2ºPedido
5 Pack PS3 pago a contrarrembolso
5 Pack Wii pago a contrarrembolso

El ultimo pedido es para la familia(Mi novia, mi primo y mi hermana) y para dos colegas
 
Unido
diciembre 17, 2007
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Yo pedi 1 pack para PS3 con pago a contrareembolso.Apuntadme
Por cierto ayer envie tre correos, uno en su pagina web, en la cual se me abrio una incidencia, y los otros dos a loa correos de dvd@... e info@... y todavia no tengo respuesta.
Aporto ademas como documentacion: pantallazo de la pagina web con la oferta 1,70€, factura de compra y el numero de incidencia que me abrieron ayer.
 
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Unido
diciembre 17, 2007
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Bien, y ahora que mas o menos ya estamos todos los afectados, ¿cual es el plan a seguir?
 
Unido
septiembre 7, 2007
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Pues ver lo que harán en EOL y otros foros con usuarios afectados. A partir de ahí, lo suyo sería poner una queja conjunta e incluso una individual, pero supongo que habrá que estudiar los terminos legales a los que se puedan acojer para estar preparados para cualquier contestación.

Hace un tiempo dicen que pasó algo parecido con Vodafone (y con unas cámaras del El Corte Inglés) y los dos establecimientos tuvieron que apechugar con el fallo y dar los artículos.
--- [ Añadido ] -----
Bueno, esto lo han posteado en un foro:

Reclama online a través de Confianza Online al Instituto Nacional de Consumo y a Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Usa este formulario http://www.confianzaonline.org/reclamac ... ario01.php

1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar
© PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L.
Complejo ática - Edificio 4 - Vía de las Dos Castillas, nº 33
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
CIF: B82478652

2. Adjuntad capturas de la web o email de confirmación con vuestro número de pedido. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen

3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)

4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de "el reclamante solita":

Hechos en los que basa la reclamación y motivación
- Con fecha 30/09/2009 realizo el pedido numero XXX en la tienda online de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L), consistente en el producto THE BEATLES ROCK BAND PACK (EDICIÓN LIMITADA) X360 , en el que informa que su precio de oferta es de precio es 2.00 €

- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) condiciona un plazo de entrega de 24-48 horas hábiles

- El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.

- A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de "PROCESANDO"

- 9 horas despues compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a "Cancelado" sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de Centraldelvideojuego.com de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.

- Contacto con atención al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.


5. En consecuencia, el reclamante solicita que*
- http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 24-48 horas hábiles

- Si http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.

- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.

- En caso de la negativa de http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L) a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para http://www.centraldelvideojuego.com (PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L).

- Ajunto las leyes que son de aplicación:

CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL
Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.


Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica
29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
 
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diciembre 17, 2007
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Otra cosa importante es que la gente no se tire el pisto, es decir, abstenerse gente que no ha comprado de verdad el pack de estarse aqui apuntando diciendo que lo ha comprado contrareembolso, ya que todos los que de verdad lo hemos comprado tenemos nuestra factura a nuestro nombre para demostrarlo, es decir, si pensais que por apuntaros en esa lista os vais a llevar un pack de rock band estais confundidos.
Lo digo porque de repente por aqui ha aparecido mucha gente que no estaba la noche que compramos todos, y luego esta el que dice que se ha comprado 40, en fin...tod un poco sospechoso.
Que plazo le damos a estos tios?? yo mañana estoy por rellenar el formulario que aporto el compañero en la pagina anterior y mandarlo...
 
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noviembre 12, 2007
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A mi me da igual,yo solo se que si a alguien le venden ese juego por ese precio a los demas que tenemos la factura tambien nos lo tienen que enviar.
 
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Otra cosa importante es que la gente no se tire el pisto, es decir, abstenerse gente que no ha comprado de verdad el pack de estarse aqui apuntando diciendo que lo ha comprado contrareembolso, ya que todos los que de verdad lo hemos comprado tenemos nuestra factura a nuestro nombre para demostrarlo, es decir, si pensais que por apuntaros en esa lista os vais a llevar un pack de rock band estais confundidos.
Lo digo porque de repente por aqui ha aparecido mucha gente que no estaba la noche que compramos todos, y luego esta el que dice que se ha comprado 40, en fin...tod un poco sospechoso.
Que plazo le damos a estos tios?? yo mañana estoy por rellenar el formulario que aporto el compañero en la pagina anterior y mandarlo...
Mañana dicen que nos mandan un mail, dependiendo del mail.... el lunes reclamare si veo que siguen en sus trece.
 
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diciembre 17, 2007
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Mañana dicen que nos mandan un mail, dependiendo del mail.... el lunes reclamare si veo que siguen en sus trece.
¿¿Cuando y a quien le han dicho eso?? A mi ni siquiera me han contestado a los 3 emails que les envie ayer... ¿A que te refieres cuando dices que "nos mandan"?
 
Unido
junio 28, 2008
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Lo digo porque de repente por aqui ha aparecido mucha gente que no estaba la noche que compramos todos, y luego esta el que dice que se ha comprado 40, en fin...tod un poco sospechoso.
Vamos a ver,que tiene de sospechoso de que haya comprado 40 unidades??? si, 40!!! 74.99€ !!! Tengo que avisarte para hacer la compra que todos hemos hecho? Sin comentarios.....
 

perdudet

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Mail de centraldelvideojuego.com

Estimado/a cliente :

Nos ponemos en contacto con usted en relación a su pedido.

Le comunicamos que lamentablemente no nos ha sido posible conseguir los artículos solicitados en su pedido por encontrarse agotados en el distribuidor, por este motivo hemos procedido a la anulación de su pedido. En consecuencia, no se le ha cargado el importe de la compra en su tarjeta.

Sentimos las molestias que hayamos podido ocasionarle.

Un cordial saludo.
y ahora que hacemos? xD
 
Unido
marzo 11, 2008
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Estan obligados a darnos un producto igual o de mayores caracteristicas,- Ajunto las leyes que son de aplicación:


CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.


Un saludo
 
Superior